Resumen: Despido. Insuficiencia en la cantidad puesta a disposición en concepto de indemnización. Error inexcusable, porque o responde a cálculos que no presentaban complejidad (simple suma de conceptos variables percibidos en el último año), o se usó una fórmula de cálculo incorrecta y que necesariamente había de conducir a una indemnización anormalmente baja (sumar todos los conceptos salariales, incluidos los fijos, del año anterior al despido, sin tener en cuenta la existencia de periodos de incapacidad temporal y de suspensión del contrato)
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia del Juzgado, que desestimó la demanda impugnando el despido disciplinario que la demandada acordó de la demandante, por salir una horas del trabajo durante ocho días laborales, sin compensar el permiso recuperable por COVID 19 fijado por la empresa, luego de que los trabajadores no hubiesen constituido la comisión negociadora para tratar de la forma de llevar a cabo esa recuperación. La Sala considera peregrina la apelación al principio non bis in eadem que se contiene en el recurso, puesto que las previas sanciones impuestas por la empresa lo fueron por ausencias injustificadas de periodos anteriores, aparte de ser cuestión planteada por primera vez en el recurso (cuestión nueva). También desecha que la sanción de despido sea desproporcionada, al constituir falta leve o grave según el convenio colectivo aplicable, entendiendo que la calificación de la falta como muy grave, según tal convenio, que se contiene en la sentencia recurrida cuenta a su favor con una exégesis basada en la literalidad de ese convenio, así como en una basada en el canon sistemático, considerando como se regulan las ausencias injustificadas al trabajo o las salidas injustificadas del mismo en horario laboral, citando diversa jurisprudencia relativa a los cánones a valorar al interpretar los convenios colectivos, aparte de considerar también como cuestión nueva el que la conducta pueda subsumirse como falta leve según tal convenio colectivo.